Publicado el 19 de mayo de 2020
Discriminación durante la pandemia: Algunos apuntes sobre la situación de las personas LGBTI en el Perú.
Luz Ana Cabrera Fernández,
Estudiante de Sexto año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Coordinadora General del Círculo de Derechos Humanos de la misma casa de estudios
I. Introducción
Cada 17 de mayo se celebra el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia para conmemorar la eliminación de la homosexualidad del catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, hecho que ocurrió el 17 de mayo de 1990. Esta fecha tiene como objetivo visibilizar las situaciones de estigma, discriminación y violencia a las que se ven expuestas las personas LGBTI alrededor del mundo, asimismo reafirmar el compromiso por parte de los países de garantizar el respeto a los derechos humanos de esta comunidad, que durante este contexto de pandemia y estado de emergencia sanitaria causados por el COVID-19 cobra un nuevo significado.
II. Alcances de la discriminación contra la comunidad LGBTI
La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana, refiere que la discriminación por orientación sexual e identidad de género, tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si ella se auto-identifica o no con una determinada categoría, siendo reducida a “la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales”[1].
La violencia conforma la muestra más grave de discriminación y cuando está motivada por los prejuicios basados en la orientación sexual o identidad de género presenta características particulares que la distinguen otros tipos de agresión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de sus funciones de monitoreo ha podido identificar que estas manifestaciones “están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” dichas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer”[2]que normalmente es dirigida contra las demostraciones públicas de afecto o las expresiones de “masculinidad” percibidas en mujeres o “feminidad” en hombres.
Puede manifestarse en el uso de la fuerza por parte de la Policía o las Fuerzas Armadas, en aras de proteger “la moral pública y las buenas costumbres”, así como en las cirugías médicas para “arreglar el sexo” que se ejercen contra los cuerpos que difieren del estándar socialmente aceptado de lo que es masculino/femenino[3], de igual forma las violaciones correctivas, las torturas o malos tratos y el asesinato de personas LGTBI como forma de “limpieza social” también están incluidas.
III. Recomendaciones internacionales para proteger a las personas LGBTI durante la pandemia.
La CIDH ha manifestado su preocupación por las repercusiones que el COVID-19 pueda tener en la plena vigencia de los derechos humanos de la comunidad LGTBI, adoptando a través de la Resolución N°1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos”, estándares y recomendaciones para que las medidas que los Estados adopten durante la contención de la pandemia tengan como centro el respeto por los derechos humanos y la atención a las necesidades particulares que como grupo en especial situación de vulnerabilidad puedan presentar.
Es así que recomiendan a los Estados que: a) garanticen la inclusión de las personas LGTBI dentro de las políticas de asistencia social y reactivación económica que se gestionen durante la pandemia; b) fortalecer el mecanismo de denuncias para que tomen en cuenta la discriminación, el estigma o la violencia que sufren las personas LGTBI dentro de sus hogares; c) adoptar campañas de prevención y combate contra la homofobia, transfobia y discriminación basada en orientación sexual,dirigidas a las fuerzas del orden y personal de salud, y d) adoptar o fortalecer políticas que garanticen el respeto a la identidad de género en dentro de los servicios de salud y garantizar la continuidad de servicios médicos prestados a las personas trans[4]. Del mismo modo, a través del Comunicado de Prensa N°081/20 del 20 de abril, la CIDH reitera las recomendaciones brindadas anteriormente y hace un llamado a los Estados a garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas LGBTI poniendo especial énfasis en la obligación de seguir brindando de manera ininterrumpida la distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH, así como sensibilizar y capacitar a las fuerzas del orden para prevenir actos de discriminación durante los controles o actos de verificación que se realicen en el marco del Estado de Emergencia.
IV. Situación de las personas LGBTI en el Perú.
Dentro de nuestro país muchas de estas recomendaciones no han sido cumplidas a cabalidad, ya sea porque las políticas de asistencia social no han tenido un real alcance, la falta de una ley de identidad de género, la carencia de campañas de sensibilización para las fuerzas armadas y policiales que garanticen el respeto hacia la identidad y expresión de género de las personas LGBTI durante sus intervenciones, o las deficiencias estructurales que presenta el sistema de salud.
Sin embargo el menoscabo en el goce y ejercicio de los derechos humanos de la comunidad LGBTI al que en circunstancias “normales” se ven expuestos se ve agravado ante un Estado que no sabe cómo responder ante una pandemia que no discrimina cuando se trata infectar. A continuación, ahondaremos dentro de tres recomendaciones dictadas por la CIDH que al no haber podido cumplirse han colocado en un nuevo estado de indefensión a estas personas.
IV.1. Inclusión de la comunidad LGTBI dentro de las políticas de asistencia social.
La comunidad trans en el Perú ha sido objeto de permanentes vulneraciones a sus derechos humanos, acompañados siempre del desinterés estatal por gestionar políticas públicas o leyes destinadas a su protección, prueba de ello es que hasta la fecha no se cuenta con un padrón que permita identificarlas con fines de asistencia, a pesar de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran. El estudio realizado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia en el 2010[5] señala que el 63.9% de las personas trans encuentra en el trabajo sexual su principal actividad económica, este contexto de emergencia sanitaria impide que puedan realizar sus labores, aunado a ello, debido a la situación de exclusión y estigma social que padecen es sumamente complicado que puedan encontrar otros medios que les brinden el sustento suficiente para mantenerse durante la cuarentena.
Es entonces que la necesidad de incluirlas dentro de los bonos de ayuda estatal cobra mayor sentido, surgiendo como una real alternativa para que puedan resistir a la pandemia en condiciones dignas. Sin embargo la realidad que afrontan es otra, puesto que se encuentran sobreviviendo a base de las donaciones gestionadas por sus propias organizaciones[6], olvidadas por un estado indolente que una vez más, les da la espalda.
IV.2 Prevenir actos de discriminación durante los controles policiales
La medida de las salidas diferenciadas en base al sexo dictada por el gobierno[7] fue creada desde una óptica cisnormativa que invisibiliza la diversidad de identidades de género, y aunque se saluda la inclusión de una cláusula de prohibición de discriminación, esta medida por sí sola no es suficiente. Es necesario insistir en la creación de una ley de Identidad de Género, que a través de un procedimiento administrativo permita cambiar el nombre y/o sexo en los Documentos de Identidad, de manera que puedan contar con un documento que los reconozca verdaderamente y no tengan que verse expuestos a los prejuicios sociales.
Asimismo, es de vital importancia sensibilizar tanto a la Policía como a las Fuerzas Armadas para evitar que las acciones discriminatorias que perpetraron contra la comunidad trans durante sus intervenciones – que fueron motivo de pronunciamiento internacional[8]– vuelvan a repetirse, en ese sentido la Corte Interamericana en la reciente sentencia del caso Azul Rojas Marín vs. Perú ha ordenado la creación de un plan de capacitación y sensibilización orientado tanto a los agentes policiales como de serenazgo, el Ministerio Público y Poder Judicial, para lograr que estos entes cumplan con el respeto tanto de la identidad de género y la expresión de género en sus intervenciones a civiles como reconocer el carácter discriminatorio que tienen los prejuicios de género asociados a ellos.
IV. 3. Garantizar la distribución de antirretrovirales a las personas que viven con VIH.
A pesar que desde el 2004 en el Perú el acceso al Tratamiento Antirretroviral (TARV) para personas que viven con VIH es gratuito y universal, las quejas sobre la falta de medicamentos y el fraccionamiento de los mismos producto del desabastecimiento han aumentado en los últimos años[9] generando que apenas el 42% de las personas que utilizan este tratamiento logre tener supresión virológica[10], es decir la reducción de la carga viral de VIH a un nivel indetectable. Esta situación no ha hecho más que agudizarse con la emergencia sanitaria[11], donde los hospitales no han podido cumplir con las recomendaciones del MINSA de entregar el Tratamiento Antirretroviral para un periódo mínimo de tres meses[12], incluso en otras regiones del país como Huancayo se han entregado medicamentos para 30 días y de manera incompleta, de igual forma en los hospitales de EsSalud se ha reportado la reprogramación de citas para la entrega de recetas del mismo tratamiento[13].
La reprogramación de citas así como el desabastecimiento de medicamentos no solo generan que las personas tengan que salir más veces de sus hogares, exponiéndose al contagio del COVID, sino que la falta de continuidad del tratamiento debilite su sistema inmune incrementando el riesgo de adquirir alguna enfermedad,o por otra parte que al tomar nuevamente la medicación estos ya no respondan a ella. Y la situación puede seguir agravándose, al contemplar a las personas que fueron diagnosticadas con VIH antes del estado de emergencia y que aún no han podido comenzar un tratamiento.
V. A modo de reflexión
La pandemia ha evidenciado problemáticas que como sociedad preferíamos ignorar, que este día sirva para repensar nuestros privilegios. El COVID-19 puede infectarnos por igual, pero nos afecta de manera diferente.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Identidad de Género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, (Costa Rica,Corte IDH,2017) 41.
[2]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay,
Bisexuales, Trans e Intersex en América (EE:UU, CIDH, 2015) 37.
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay,
Bisexuales, Trans e Intersex en América (EE:UU, CIDH, 2015) 38.
[4]Comisión Interamericana, Pandemia y Derechos Humanos Humanos en las Américas, (CIDH, 2020) 20.
[5] Ximena Salazar et.al., Las personas trans y la epidemia del VIH/SIDA en el Perú: Aspectos sociales y epidemiológicos ( Lima: IESSDEH, UPCH, ONUSIDA, AMFAR, 2010), 96.
[6]La organización Féminas viene gestionando campañas de donación a través de su página de Facebook.
[7] Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, dictado el 02 de abril del 2020.
[8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos,”Comunicado de Prensa: La CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas LGBTI en la respuesta a la pandemia del COVID-19” http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/081.asp, (consultada el 17 de mayo de 2020).
[9] Marlon Castillo, “Denuncias por falta de antirretrovirales para VIH aumentaron en los últimos tres años”, Conexión Vida, https://conexionvida.net.pe/2018/11/30/denuncias/ (consultada el 15 de mayo de 2020).
[10] Marlon Castillo, “Denuncias por falta de antirretrovirales para VIH aumentaron en los últimos tres años”, Conexión Vida, https://conexionvida.net.pe/2018/11/30/denuncias/ (consultada el 15 de mayo de 2020).
[11]Yerson Collave García, “Las víctimas colaterales del COVID: vivir con VIH en medio de la pandemia, entre la falta de medicinas y el miedo”, El Comercio, https://elcomercio.pe/tecnologia/ciencias/coronavirus-vih-sida-las-victimas-colaterales-del-covid-vivir-con-vih-en-medio-de-la-pandemia-entre-la-falta-de-medicinas-y-el-miedo-noticia/?ref=ecr (consultada el 16 de mayo de 2020).
[12]Renato Arana, Personas con VIH sin medicamentos en medio de emergencia sanitaria, Conexión Vida,https://conexionvida.net.pe/2020/03/22/personas-con-vih-sin-tratamiento-en-medio-de-emergencia-sanitaria/ (consultada el 16 de mayo de 2020)
[13] Renato Arana, Personas con VIH sin medicamentos en medio de emergencia sanitaria, Conexión Vida,https://conexionvida.net.pe/2020/03/22/personas-con-vih-sin-tratamiento-en-medio-de-emergencia-sanitaria/ (consultada el 16 de mayo de 2020)