Publicado el 10 de junio de 2020

Juan A. Castañeda Méndez

Abogado por la Universidad Cesar Vallejo. Maestrante en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III – Madrid. Egresado de la especialidad en Constitucionalismo Latinoamericano y Derechos Fundamentales por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Justicia Constitucional e Interpretación por la Universidad Castilla de La Mancha – España. Egresado del curso especializado en metodología cualitativa socio legal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctorando en Gestión Pública y Gobernabilidad en la Universidad Cesar Vallejo. Ex Asesor Parlamentario (Constitución) en el Congreso de la República del Perú. Presidente del Instituto de Investigación Interdisciplinario Iberoamericano Apex Iuris.

El mercader de la sobrepoblación carcelaria

1. El mercader de la justicia penal.

El discurso criminológico sigue siendo una lucha por el poder en donde la verdad es la primera de las victimas. En una sociedad enferma como la nuestra, lo evidente es que el hombre disfuncional es el honrado y la cárcel, la escuela del nuevo crimen.

Un sistema penal que se apoya – gran parte- en los sicarios intelectuales, teóricos de “grandes ligas” que producen volúmenes y libros para las nuevas generaciones de abogados penalistas, escribiendo sobre el deber ser de la justicia penal en su forma sustantiva y procesal, hasta tal punto de la exitosa y excitante litigación oral.

Libros y conferencias que se colocan en el mercado de la justicia, en el mejor de los casos; sirven para encubrir y en otros, para justificar el crimen. Lo nefasto, es cuando de manera consciente se van en contra de todo lo escrito y dicho, quedando en el reducto la “contribución”, haciendo gala de la última ratio que es el Derecho Penal. Canjear el fin social por el honorario encubierto, hipotecar el conocimiento por la constante reforma normativa, intercambiar la libertad de la persona para mantener la pirámide funcionarial y entre otras noticias que alimenta la formación  “integral”.

Otra cuestión, y no lejana; es el poder económico y punitivo, las cuales son como aquellas amistades que se necesitan mutuamente pero cuando se disgustan, dicen todo lo que duele y se defienden hasta volverse amistar, sin importar cuantas cabezas se haya pisado en el proceso. Un delincuente de cuello blanco no cae por obra de la justicia penal, sino porque sencillamente se peleó con otro del mismo bando y es ahí, que entra en acción el instrumento del poder punitivo. Distinto, cuando se trata de un simple mortal que hace el amor en los parques o aquel fracasado que protesta.

Ya decía el maestro Radbruch, la lucha contra el delito no consiste en una reforma del derecho penal, sino en una reforma de nuestras condiciones sociales[1] (brechas sociales, culturales y económicas). Es necesario que el estudio del delito no se reduzca a un flaco consuelo de lo típico, antijurídico y culpable; en tanto que este tipo de mercader de la justicia penal incide en gran medida sobre la sobrepoblación carcelaria, siendo los operadores jurídicos quienes juegan un rol determinante frente a la política criminal: factor de promoción, instalación y ejecución.

2. Sobrepoblación carcelaria

Toda cárcel por naturaleza de poder, tiende a infligir daños y pesar en el individuo antes que una mera privación de la libertad, nuestra literatura peruana puede alcanzarnos un panorama bien detallado. Por ejemplo, en la cárcel de Trujillo empieza nuestro valioso poeta César Vallejo, quien en prisión escribe su poemario, Trilce; a su vez tenemos a los novelistas Ciro Alegría y José María Arguedas, que también conocieron las negras horas del encierro. Y ya en 1984, cuando empezaba a temerse la violencia de Sendero Luminoso, Mario Vargas Llosa recreaba las guerrillas de los años 60 y condenaba al encarcelamiento a su protagonista en Historia de Mayta. Dejando entrever que la situación de las cárceles no es un problema reciente, sino más bien, intratado como la necesidad de mejores condiciones antes que vigilancias electrónicas o más cárceles.

El sistema penal sigue siendo una máquina para producir dolor inútilmente. La ejecución de la pena por medio de la coacción del sufrimiento del dolor moral y físico en la persona del condenado (incluyendo su familia) es estéril, pues no lo transforma, sino que lo destruye, lo aniquila, le produce efectos irreparables[2]. Las leyes y las reformas constantes en materia penal, como también los acuerdos internacionales refrendando en la jurisprudencia, hacen de los derechos de los reclusos un andamiaje jurídico simbólico e ineficaz.

La labor de resocialización es la cuestión más política y lírica que tiene la Constitución, la falta de políticas estructurales y de operadores comprometidos en tal finalidad institucional conlleva a la sobrepoblación en los centros de reclusión. En un lugar donde la demanda por una habitación es mucho más alta que la oferta y donde la guardia no está en capacidad de imponer el respeto a las normas establecidas, el hacinamiento genera niveles de corrupción, extorsión y violencia, entre los internos y el personal del control.

Finalmente, la congestión carcelaria y la falta de politicas estatales y/o privadas para prevenir situaciones urgentes en las carceles, ha sido recurrente y es un hecho evidente. Como también resulta casi concluyente, desde un recorrido histórico, la actitud del Estado ante estas situaciones es siempre reactiva, es decir que solamente ha actuado en este campo cuando se encuentra en presencia de circunstancias explosivas, como la actual. Resultando común las acciones legislativas como la despenalización o la rebaja de penas, la construcción apurada de centros de reclusión y en algunos escenarios, la declaración del estado de cosas inconstitucionales.

[1] RADBRUCH, Gustav (1980). “El hombre en el Derecho”. Buenos Aires – Argentina. Edición Depalma. Pág 84.

[2] PABLOS DE MOLINA, A. G. (2004). El redescubrimiento de la victima. Victimización Secundaria. Madrid: Poder Judicial del Consejo General. Pág 75